Artículo 13.
Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.
Cuando la agencia realice creaciones publicitarias, se aplicarán también las normas del contrato de creación publicitaria.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Su anterior numeración era art. 15.