Artículo 8.
A lo efectos de esta Ley:
– Es anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.
– Son agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.
Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Su anterior numeración era art. 10.
Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21261