Artículo 4. Publicidad subliminal.
A los efectos de esta ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162