Artículo 18.
Si el medio, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de algunos de sus elementos esenciales, vendrá obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Su anterior numeración era art. 20.