Artículo 7.
Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el presente Título, y en su defecto por las reglas generales del Derecho Común. Lo dispuesto en el mismo sera de aplicación a todos los contratos publicitarios, aun cuando versen sobre actividades publicitarias no comprendidas en el artículo 2.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Su anterior numeración era art. 9.