Ley 2/1994 CyL

Artículo 7 — Ley 2/1994 CyL

Artículo 7.

1. El Procurador del Común de Castilla y León tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces, y realizará promesa o juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de defender y proteger los derechos individuales de los ciudadanos de Castilla y León.

2. El Presidente de las Cortes acreditará con su firma el nombramiento del Procurador del Común de Castilla y León que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Se modifica el apartado 1 por el art. único.4.b) de la Ley 11/2001, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-23930