Ley 2/1994 CyL

Artículo 28 — Ley 2/1994 CyL

Artículo 28.

1. Cuando el Procurador del Común de Castilla y León tenga conocimiento de graves y reiterados casos de aplicación deficiente o nula del ordenamiento jurídico de Castilla y León que, en su opinión, hayan de ser corregidos de inmediato, lo comunicará al Presidente de las Cortes. Éste, después de consultar a la Junta de Portavoces, podrá trasladar la queja al superior jerárquico del funcionario responsable o al correspondiente colegio profesional.

2. El Procurador del Común de Castilla y León podrá dirigirse a cualquier autoridad que tenga competencias para interponer recursos y ejercitar acciones ante los Tribunales, y solicitar su actuación con la finalidad de defender el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y proceder a la mejor tutela del ordenamiento jurídico de Castilla y León.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.4.a) de la Ley 11/2001, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-23930