Artículo 23.
1. La actividad del Procurador del Común de Castilla y León no se interrumpirá en los casos en que las Cortes no estén reunidas o hubiere expirado su mandato. En estos casos el Procurador del Común de Castilla y León se relacionará con las mismas a través de la Diputación Permanente.
2. En los supuestos de declaración de estados de excepción o sitio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.