Ley 2/1994 CyL

Artículo 3 — Ley 2/1994 CyL

Artículo 3.

1. Todos los Órganos y Entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de Castilla y León están obligados a auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones.

2. Si alguna autoridad o funcionario incumpliera esta labor de auxilio, el Procurador del Común de Castilla y León lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico de los mismos y, si procediere, del Ministerio Fiscal. El Procurador del Común incluirá estas actuaciones en su informe anual a las Cortes de Castilla y León.