Ley 2/1994 CyL

Artículo 24 — Ley 2/1994 CyL

Artículo 24.

1. Cuando el Procurador del Común de Castilla y León considere que una Ley o disposición con fuerza de Ley contradice el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respetan el orden competencial establecido en la Constitución, el Estatuto o la Ley correspondiente, se dirigirá inmediatamente a la Junta de Castilla y León o a las Cortes, en su caso, instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia.

2. La recomendación del Procurador del Común de Castilla y León, que deberá ser motivada, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», o en el de las Cortes, según proceda.

3. La Junta o las Cortes de Castilla y León adoptarán la decisión que estimen pertinente, la cual deberá ser también motivada y se publicará en el mismo Boletín que la recomendación.

4. Si la Junta o las Cortes de Castilla y León no interponen recurso de inconstitucionalidad o no estuviesen legitimados para interponerlo, el Procurador del Común de Castilla y León podrá dirigirse al Defensor del Pueblo remitiéndole el expediente para su conocimiento.