Artículo 29.
En su informe anual a las Cortes el Procurador del Común de Castilla y León hará especial referencia al estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de Castilla y León pudiendo incluir recomendaciones que las Cortes de Castilla y León trasladarán al organismo o autoridad competente.
Se modifica por el art. único.4.a) de la Ley 11/2001, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-23930