Ley 10/2006 Instituto Andaluz PRL

Artículo 9 — Ley 10/2006 Instituto Andaluz PRL

Artículo 9. La Dirección-Gerencia.

1. La Dirección-Gerencia ejercerá la dirección, coordinación y control de las actividades del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. La designación y cese del Director o de la Directora Gerente se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, previa consulta al Consejo General.

2. Corresponderá a la Dirección-Gerencia:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo General.

b) Elevar al Consejo General, para su aprobación, las propuestas de planes y programas de actuación.

c) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

d) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones de gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

e) Todas aquellas otras competencias que le atribuyan los Estatutos y la normativa vigente, así como las que le sean delegadas.