Ley 10/2006 Instituto Andaluz PRL

Artículo 12 — Ley 10/2006 Instituto Andaluz PRL

Artículo 12. Régimen jurídico-administrativo.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será el establecido en la normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía y demás que resulte de aplicación.

2. Los actos administrativos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales dictados por su Presidente o Presidenta o por los órganos colegiados que éste o ésta preside, agotan la vía administrativa.

3. Contra los actos administrativos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales distintos de los previstos en el apartado anterior podrá interponerse recurso de alzada ante su Presidente o Presidenta.