Artículo 14. Patrimonio.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tendrá patrimonio propio, constituido por el conjunto de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.