Ley 10/2006 Instituto Andaluz PRL

Artículo 16 — Ley 10/2006 Instituto Andaluz PRL

Artículo 16. Recursos.

Los recursos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales serán los siguientes:

a) Los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a su nombre, a cuyos efectos contará con programas propios específicos, así como las consignaciones presupuestarias para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al organismo.

b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.

c) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones, programas o servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y cuya realización sea atribuida al organismo.

d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.