Ley 10/2006 Instituto Andaluz PRL

Artículo 13 — Ley 10/2006 Instituto Andaluz PRL

Artículo 13. Régimen de personal.

El personal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá ser funcionario o laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la normativa aplicable.