Ley 10/2006 Instituto Andaluz PRL

Artículo 2 — Ley 10/2006 Instituto Andaluz PRL

Artículo 2. Adscripción.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, y bajo la autoridad superior del titular de aquélla, dependerá de la dirección general competente en esta materia, que ejercerá sobre él las facultades de dirección, control y tutela que le atribuyen la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.