Artículo 58
Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración del OEDT, mantendrá su labor y funcionamiento sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1920/2006 y de las normas establecidas en este hasta que todos los representantes del Consejo de Administración sean nombrados de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento.
2. A más tardar el 1 de abril de 2024, los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres de las personas que hayan nombrado como miembro y miembro suplente del Consejo de Administración de conformidad con el artículo 23.
3. El Consejo de Administración establecido de conformidad con el artículo 23 celebrará su primera reunión a más tardar el 3 de agosto de 2024. En esa ocasión, el Consejo de Administración podrá adoptar su reglamento interno.