Artículo 59
Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo
1. Se encomendarán al director del OEDT, nombrado conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1920/2006, durante el período restante de su mandato, las funciones de director ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento. Las demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas.
Si el mandato del director del OEDT finaliza entre el 1 de julio de 2023 y el 2 de julio de 2024, y si dicho mandato no ha sido prorrogado ya en virtud del Reglamento (CE) n.o 1920/2006, se prorrogará automáticamente hasta el 3 de julio de 2025.
2. Cuando el director nombrado conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1920/2006 no quiera o no pueda actuar de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el Consejo de Administración designará un director ejecutivo interino para que ejerza las funciones de director ejecutivo por un período máximo de dieciocho meses, a la espera del nombramiento del director ejecutivo de conformidad con el artículo 29, apartado 2.