Artículo 56
Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la Agencia en el Estado miembro en el que la Agencia tenga su sede, las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro y las normas específicas aplicables en dicho Estado miembro a los miembros del Consejo de Administración, al personal de la Agencia, incluido el director ejecutivo, y a los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo sobre la sede entre la Agencia y dicho Estado miembro.
2. El Estado miembro en el que la Agencia tenga su sede ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar un funcionamiento ágil y eficiente de esta, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea y unas conexiones de transporte adecuadas.