Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 57 — Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 57

Sucesión legal

1.   La Agencia será la sucesora legal del OEDT en relación con todos los contratos que haya celebrado, pasivos que haya contraído y propiedades que haya adquirido el OEDT.

2.   El presente Reglamento no afectará a la validez jurídica de los acuerdos y convenios celebrados por el OEDT antes del 2 de julio de 2024.