Artículo 57
Sucesión legal
1. La Agencia será la sucesora legal del OEDT en relación con todos los contratos que haya celebrado, pasivos que haya contraído y propiedades que haya adquirido el OEDT.
2. El presente Reglamento no afectará a la validez jurídica de los acuerdos y convenios celebrados por el OEDT antes del 2 de julio de 2024.