Artículo 55
Cooperación con las organizaciones de la sociedad civil
1. La Agencia cooperará con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil que operan en los ámbitos a que se refiere el presente Reglamento a escala nacional, de la Unión o internacional con fines de consulta, intercambio de información y puesta en común de conocimientos por medio de la participación de estas organizaciones de la sociedad civil. A tal fin, la Agencia designará un punto de contacto único, bajo la autoridad del director ejecutivo, que se encargará de informar periódicamente a las organizaciones de la sociedad civil sobre sus actividades, por ejemplo, mediante la creación de una página web específica o por otros medios pertinentes. La Agencia permitirá que las organizaciones de la sociedad civil presenten datos e información relevantes para sus actividades.
2. Cuando se estudien temas específicos, la Agencia mantendrá, en su caso, intercambios específicos con organizaciones de la sociedad civil que dispongan de cualificaciones y experiencias pertinentes sobre el tema de que se trate.
3. Las organizaciones de la sociedad civil a que se refieren los apartados 1 y 2 se inscribirán en el Registro de transparencia establecido por el Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio (35). La Agencia hará pública la lista de esas organizaciones de la sociedad civil.