Artículo 60
Disposiciones transitorias relativas a los puntos focales nacionales
A más tardar el 1 de junio de 2024, los miembros del Consejo de Administración facilitarán a la Agencia el nombre de la institución que haya sido designada como punto focal nacional de conformidad con el artículo 33, apartado 1, así como el nombre de las personas que ejercerán la jefatura de los puntos focales nacionales. A tal fin, los miembros del Consejo de Administración podrán enviar un correo electrónico que confirme el statu quo.