Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Nacional del Clima.
1. En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las diferentes administraciones públicas, instituciones y organizaciones deberán proponer a sus representantes en el Consejo Nacional del Clima.
2. A tal efecto, el titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, en su calidad de Secretario del Consejo Nacional del Clima, les comunicará, con antelación suficiente, la apertura del plazo para proponer a sus representantes.