Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
En lo no previsto por este real decreto, el Consejo Nacional del Clima quedará sujeto a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.