Artículo 5. La Secretaría del Consejo Nacional del Clima.
La Oficina Española del Cambio Climático ejercerá las funciones de Secretaría, realizando tareas de apoyo técnico y administrativo a los órganos que integran el Consejo Nacional del Clima, así como la gestión ordinaria de las funciones que éste tiene encomendadas de acuerdo con las directrices aprobadas por el Pleno.