RD Consejo Nacional Clima

Artículo 2 — RD Consejo Nacional Clima

Artículo 2. Funciones.

Corresponden al Consejo Nacional del Clima las siguientes funciones:

a) Informar y facilitar la participación de todos los agentes implicados en la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado.

b) Conocer y formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en materia de cambio climático.

c) Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.

d) Conocer las políticas de la Unión Europea, y el estado de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático.

e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.