Ley 5/1988 ILP Andalucía

Artículo 7 — Ley 5/1988 ILP Andalucía

Artículo 7.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento, a través del registro general del mismo, de la documentación exigida en el artículo anterior.

Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.