Ley 5/1988 ILP Andalucía

Artículo 12 de la Ley 5/1988 ILP Andalucía

Texto consolidado del BOE.

Artículo 12.

1. Las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la comisión promotora.

2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los andaluces que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, juren o prometan ante la Junta Electoral Autonómica dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la Proposición de Ley.