Ley 5/1988 ILP Andalucía

Artículo 11 — Ley 5/1988 ILP Andalucía

Artículo 11.

1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales esté inscrito.

2. La firma deberá ser autenticada por Notario, Secretario Judicial o el Secretario del Ayuntamiento en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.

La autenticación deberá indicar la fecha, y podrá ser colectiva pliego a pliego. En este caso, junto a la fecha, deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.