Ley 5/1988 ILP Andalucía

Artículo 1 — Ley 5/1988 ILP Andalucía

Artículo 1.

Podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 111.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a lo dispuesto en la presente Ley:

1. Los ciudadanos que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral.

2. Los Ayuntamientos comprendidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica por el art. 3 de la Ley autonómica 8/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20372.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley autonómica 8/2006, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20850.