Artículo 13.
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, serán enviados a la Junta Electoral de Andalucía, para su comprobación y recuento inicial.
2. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Junta Electoral de Andalucía la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.