Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:
Las disposiciones previstas en el título III, las Disposiciones transitorias y las Disposiciones finales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La Disposición adicional tercera entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El resto de la norma entrará en vigor el 10 de diciembre de 2015.