Ley 3/2015 CyL

Disposición final cuarta — Ley 3/2015 CyL

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:

Las disposiciones previstas en el título III, las Disposiciones transitorias y las Disposiciones finales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

La Disposición adicional tercera entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

El resto de la norma entrará en vigor el 10 de diciembre de 2015.