Ley 3/2015 CyL

Artículo 8 de la Ley 3/2015 CyL: Reclamación ante la Comisión de Transparencia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 8. Reclamación ante la Comisión de Transparencia.

1. Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos, podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, una reclamación ante la Comisión de Transparencia a la que se refiere el artículo 12.

2. La reclamación ante la Comisión de Transparencia se ajustará a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, salvo en lo relativo a la comunicación de sus resoluciones al Defensor del Pueblo.