Artículo 12. Comisión de Transparencia.
Se crea la Comisión de Transparencia, como órgano colegiado adscrito al Procurador del Común, integrado por los siguientes miembros:
a) El Comisionado de Transparencia, que la presidirá.
b) El Adjunto al Procurador del Común, cuando exista, y en su defecto por la persona al servicio de la Institución que designe el Procurador del Común.
c) El secretario, con voz y voto, que será designado por el Procurador del Común entre las personas al servicio de la Institución.