Ley 3/2015 CyL

Disposición transitoria primera de la Ley 3/2015 CyL: Disposición transitoria primera. Coordinación administrativa

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición transitoria primera. Coordinación administrativa.

Hasta tanto se atribuyan en el correspondiente decreto organizativo, las funciones de coordinación administrativa en las materias objeto de esta ley corresponderán a la Dirección General de Análisis y Planificación, que estará facultada para dictar instrucciones y fijar criterios en materia de publicidad activa, acceso a la información pública a la que se refiere el artículo 6.1, reutilización de documentos y participación ciudadana. Correspondiéndole, del mismo modo, la coordinación en materia de redes sociales.