Artículo 17. Excepciones a la participación.
No serán objeto de la participación que se regula en este título:
a) Los anteproyectos de decreto-ley.
b) Los anteproyectos de decreto legislativo.
c) Los anteproyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad.
d) Los anteproyectos de ley de medidas tributarias, financieras y administrativas que acompañen a la ley de presupuestos generales de la Comunidad.
e) Los proyectos de disposiciones que regulen órganos, cargos y autoridades, así como las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad y sus organizaciones dependientes o adscritas a la misma.