Ley 3/2015 CyL

Artículo 17 — Ley 3/2015 CyL

Artículo 17. Excepciones a la participación.

No serán objeto de la participación que se regula en este título:

a) Los anteproyectos de decreto-ley.

b) Los anteproyectos de decreto legislativo.

c) Los anteproyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad.

d) Los anteproyectos de ley de medidas tributarias, financieras y administrativas que acompañen a la ley de presupuestos generales de la Comunidad.

e) Los proyectos de disposiciones que regulen órganos, cargos y autoridades, así como las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad y sus organizaciones dependientes o adscritas a la misma.