Disposición final primera.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, dictará las disposiciones reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley.
Disposición final primera.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, dictará las disposiciones reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley.
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