Ley 3/1985 Asturias

Artículo segundo de la Ley 3/1985 Asturias: Artículo segundo

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo segundo.

1. Son Unidades Legales de Medida las unidades básicas, suplementarias y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas.

2. Las unidades básicas son:

Magnitud

Nombre de la unidad

Símbolo

Longitud

metro

m

Masa

kilogramo

kg

Tiempo

segundo

s

Intensidad de corriente eléctrica

amperio

A

Temperatura termodinámica

kelvin

K

Cantidad de sustancia

mol

mol

Intensidad luminosa

candela

cd

3. Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, son las del Sistema Internacional de Unidades y serán establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas.

Artículo segundo.

1. Son Unidades Legales de Medida las unidades básicas suplementarias y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Comunidad Económica Europea.

2. Las unidades básicas son:

Magnitud

Nombre

de la unidad

Símbolo

Longitud

metro

m

Masa

Kilogramo

kg

Tiempo

segundo

s

Intensidad de corriente eléctrica

amperio

A

Temperatura termodinámica

Kelvin

K

Cantidad de sustancia

mol

mol

Intensidad luminosa

candela

cd

3. Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, son las del Sistema Internacional de Unidades, y serán establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio. Ref. BOE-A-1986-17234

Artículo segundo.

1. Son unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Unión Europea.

2. Las unidades básicas son:

Magnitud

Nombre

de la unidad

Símbolo

Longitud

metro

m

Masa

Kilogramo

kg

Tiempo

segundo

s

Intensidad de corriente eléctrica

amperio

A

Temperatura termodinámica

Kelvin

K

Cantidad de sustancia

mol

mol

Intensidad luminosa

candela

cd

3. Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, son las del Sistema Internacional de Unidades, y serán establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea.

Se modifica el apartado 1 por el art. 176.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio. Ref. BOE-A-1986-17234