Disposición transitoria primera. Zonas de gran afluencia turística.
Tendrán la consideración de zonas de gran afluencia turística las que ya la tuvieran en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria primera. Zonas de gran afluencia turística.
Tendrán la consideración de zonas de gran afluencia turística las que ya la tuvieran en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
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