Ley 1/2004 Consejo Audiovisual Andalucía

Disposición adicional segunda — Ley 1/2004 Consejo Audiovisual Andalucía

Disposición adicional segunda. Libertad de elección de domingos y festivos.

En el caso en que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar las opciones que les confiere el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los doce domingos y festivos de apertura de sus establecimientos.

Disposición adicional segunda. Libertad de elección de domingos y festivos.

En caso de que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar las opciones que les confiere el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos.

Se modifica por el art. 27.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654.