Ley 1/2004 Consejo Audiovisual Andalucía

Artículo 2 — Ley 1/2004 Consejo Audiovisual Andalucía

Artículo 2. Competencias autonómicas.

En el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la presente Ley.