Ley 1/2004 Consejo Audiovisual Andalucía

Artículo 1 de la Ley 1/2004 Consejo Audiovisual Andalucía: Libertad de horarios

Texto consolidado del BOE.

Artículo 1. Libertad de horarios.

Dentro del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad.