Texto consolidado del BOE.
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A fin de lograr la transparencia de la contabilización del consumo individual de energía térmica y así facilitar la puesta en práctica de la contabilización de consumos individuales, los Estados miembros deben asegurarse de disponer de normas nacionales transparentes y a disposición del público relativas al reparto de los costes del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en edificios de apartamentos o edificios polivalentes. Además de la transparencia, los Estados miembros podrán estudiar la posibilidad de adoptar medidas a fin de reforzar la competencia en la prestación de servicios de contabilización de consumos individuales y así contribuir a garantizar que cualquier coste soportado por los usuarios finales sea razonable. |