Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Artículo 13 de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

Artículo 13

Medición de gas natural

1.   Siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de gas natural reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.

Siempre se proporcionarán tales contadores individuales de precio competitivo cuando:

a)

se sustituya un contador existente, salvo que sea técnicamente imposible o no resulte rentable en comparación con el ahorro potencial estimado a largo plazo;

b)

se realice una nueva conexión en un edificio nuevo o se lleven a cabo reformas importantes en el sentido de la Directiva 2010/31/UE.

2.   En la medida en que los Estados miembros apliquen sistemas de contador inteligente e introduzcan contadores inteligentes para el gas natural con arreglo a la Directiva 2009/73/CE:

a)

se asegurarán de que los sistemas de medición proporcionen a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;

b)

se asegurarán de la seguridad de los contadores inteligentes y la transmisión de datos, así como de la privacidad de los clientes finales, de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión en materia de protección de datos y de la intimidad;

c)

exigirán que se proporcionen a los clientes asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores inteligentes, en particular, sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético.