Texto consolidado del BOE.
Artículo 37
Modificación del Reglamento (UE) 2023/955
En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/955, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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«1) |
“pobreza energética”: la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, punto 52, de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). |