Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Artículo 14 de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

Artículo 14

Contadores de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria

1.   Los Estados miembros velarán por que los clientes finales de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria urbanas reciban contadores de precio competitivo que reflejen con precisión su consumo real de energía.

2.   Cuando se suministre calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de un sistema urbano de calefacción o refrigeración, se instalará un contador en el intercambiador de calor o punto de entrega.