Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Artículo 16 de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

Artículo 16

Requisito de lectura remota

1.   A los efectos de los artículos 14 y 15, los contadores y los repartidores de costes de calefacción de nueva instalación serán dispositivos de lectura remota. Serán aplicables las condiciones de viabilidad técnica y rentabilidad económica establecidas en el artículo 15, apartado 1.

2.   Los contadores y repartidores de costes de calefacción que no sean de lectura remota pero que ya estén instalados se dotarán de lectura remota o serán sustituidos por dispositivos de lectura remota a más tardar el 1 de enero de 2027, a menos que el Estado miembro de que se trate demuestre que ello no resulta económicamente rentable.