Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Artículo 32 de Directiva Eficiencia Energética 2023/1791

Texto consolidado del BOE.

Artículo 32

Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar el 11 de octubre de 2025, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.