Texto consolidado del BOE.
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(86) |
La obligación de comunicación de información se aplica a los centros de datos que alcancen el umbral fijado en la presente Directiva. En todos los casos, y específicamente en el caso de los centros de datos empresariales in situ, la obligación de comunicación de información debe entenderse en referencia a los espacios y equipos que sirven principal o exclusivamente para las funciones relacionadas con los datos (salas de servidores), incluidos los equipos asociados necesarios, por ejemplo, la refrigeración, la iluminación, los paquetes de baterías o los sistemas de alimentación ininterrumpida. Debe quedar excluido de la obligación de información todo equipo informático ubicado o instalado en un espacio de acceso esencialmente público, de uso común o de oficinas, o de soporte a otras funciones corporativas, como estaciones de trabajo, ordenadores portátiles, fotocopiadoras, sensores, equipos de seguridad, o electrodomésticos de la gama blanca y aparatos audiovisuales. Esta exclusión debe aplicarse asimismo al servidor y a los equipos de conexión de red, almacenamiento y otros equipos asociados repartidos en una ubicación, como servidores únicos, soportes individuales o puntos de acceso wifi y de red. |